Denegación de inscripción de escritura de reducción de capital por pérdidas.

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En la Resolución de 2 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se desestima el recurso interpuesto por una sociedad a la que se le había denegado la inscripción de una escritura de reducción de capital cuyo fin era compensar los resultados negativos obtenidos por la misma.

La negativa inicial por parte del Registro Mercantil de Murcia, se fundamentaba en la falta de verificación por un auditor de cuentas del balance que sirve de base a la reducción de capital, conforme lo establecido en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por otra parte, en esta resolución se indica que sería posible la no emisión del informe en el caso de que «al menos, la situación resultante del conjunto de las operaciones cuya inscripción se solicita sea neutra para los intereses de los acreedores, algo que sólo se produce si la reducción por pérdidas viene acompañada de un sucesivo e inmediato aumento de capital mediante nuevas aportaciones o por compensación de créditos que iguale o supere la cifra de capital inicial…». 

A pesar de ello, esclarece que no se da el caso en este supuesto, ya que en la decisión tomada por el socio único no se produce la neutralidad requerida respecto de la protección de los acreedores.

Por todo ello, desestima el recurso interpuesto por la sociedad y confirma la calificación impugnada.