AUDITORIA

FISCALIDAD
11 abril, 2016

Los servicios de auditoría que realizan los auditores para las sociedades, no sólo tienen como resultado la opinión sobre la imagen fiel de unos estados financieros, sino que desde la cercanía a los sistemas del cliente, el auditor se encuentra en una posición óptima para identificar las debilidades en el sistema de control interno de la entidad auditada y aportar un valor añadido adicional, proporcionando las recomendaciones para la subsanación y mejora de dicho sistema y de otros aspectos cualitativos dentro del desarrollo de la actividad de la sociedad.

El servicio de auditoria no debe ser entendido como el cumplimiento de un precepto legal, en aquellos casos en los que se cumplen los preceptos legales, sino como una ayuda y colaboración para mejorar en la calidad de la información financiera, aportando transparencia y confianza a los mercados y operadores económicos.

 

TIPOS DE AUDITORÍA


 

1- AUDITORÍA VOLUNTARIA

Sometimiento voluntario por parte de la entidad a una auditoría de sus Cuentas Anuales, siendo el auditor nombrado bien por el Consejo de Administración o Administradores, bien por la Junta General. El informe puede hacerse público por su depósito en el Registro Mercantil, a efectos de transparencia, o mantenerse a nivel interno.

Es recomendable realizar una auditoría de carácter voluntario en los casos en los que se prevea que se pasará a auditoría obligatoria en el futuro, y especialmente en los casos en los que haya fuertes discrepancias entre los socios o accionistas de una sociedad.

 

2- AUDITORÍA OBLIGATORIA DE CUENTAS ANUALES.

Las Cuentas Anuales han de ser sometidas a verificación por auditor de cuentas en aquellas sociedades que superen durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) artículo 263.2:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

El segundo año que supera los límites será el año que estará la entidad obligada a auditarse. El informe de auditoría de Cuentas Anuales deberá depositarse en el Registro Mercantil conjuntamente con las Cuentas Anuales de la entidad auditada en el mismo momento que se realiza el depósito de las mismas.

El nombramiento de auditores de Cuentas Anuales deberá realizarse y depositarse antes del cierre del ejercicio social que deberá auditarse.

En las sociedades que no estén obligadas a someter las Cuentas Anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las Cuentas Anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

El nombramiento de auditor, en el supuesto de auditoría de cuentas obligatoria, lo realiza normalmente la Junta General de accionistas de la sociedad. La normativa actual vigente en materia de auditoría de cuentas establece que el nombramiento de auditor debe realizarse con anterioridad al cierre del ejercicio.

 

3- AUDITORIA DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

Las Cuentas Anuales de Fundaciones de ámbito estatal han de ser sometidas a verificación por auditor de cuentas cuando se cumplan dos de los tres requisitos siguientes (Art. 25 Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones):

  • Que el total de activos supere los 2.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos supere los 2.400.000 euros.
  • Que el número medio de empleados durante el ejercicio supere los 50.

Las Cuentas Anuales de las Asociaciones declaradas de utilidad pública (ámbito estatal) han de ser sometidas a verificación según lo establecido en el Art. 5 Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre  procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública si se superan dos de los siguientes límites:

  • Que el total de activos supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de empleados durante el ejercicio supere los 50.

Prestamos especial atención a los aspectos específicos de las entidades sin ánimo de lucro, tales como, analítica por actividades y programas (mercantiles y sociales), prorrata de IVA, régimen fiscal especial del impuesto de sociedades, aplicación de rentas con asignación del 70% a fines sociales, etc.

 

4- AUDITORÍA DE COOPERATIVAS.

Entidades afectas por la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas y otras adaptaciones sectoriales que les afecten en razón de su objeto social.

Auditoría obligatoria o voluntaria de Cuentas Anuales de sociedades cooperativas, especialmente del campo, de la vivienda, etc. según requisitos legales específicos y según tipología de cooperativa y comunidad autónoma.

Prestamos especial atención a los aspectos específicos de las cooperativas, tales como, analítica por actividades (por promoción, por actividad cooperativizada, etc.), operaciones con socios y sociedades del grupo, al régimen fiscal como cooperativas no protegidas, protegida o especialmente protegidas, a la tipología del patrimonio social (capital social mínimo, aportaciones obligatorias y voluntarias con o sin retribución), a la distribución del resultado cooperativo y extra-cooperativo, etc.

 

5- CONTRATISTAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Empresas que durante un ejercicio económico hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 €, y este represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocio, estarán obligados a someter a auditoría sus Cuentas Anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste (Disposición Adicional 3ª Reglamento Ley de Auditoría)  siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable.

 

6- INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

Tanto a nivel estatal, como por parte de algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, se conceden subvenciones o préstamos para determinadas actividades de interés para su zona de influencia y que necesitan ser auditadas por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC.

La obligación de auditar el ejercicio en el que se perciben las ayudas y los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones, requiere de un informe de auditoría de cuentas de justificación de los gastos incurridos para la subvención que deberá certificar un auditor de cuentas inscrito en el ROAC (Informe de Revisión de cuenta Justificativa).

Igualmente la disposición adicional segunda del RTRLAC que desarrolla el apartado 1e) de la Disposición adicional primera del TRLAC, establece la obligación de auditoría, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, a aquellas entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

Haber recibido subvenciones o ayudas, entendiendo por éstas las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea y que el total acumulado sea superior a 600.000 € y éste represente más del 50%.

 

7- OTROS TRABAJOS DE AUDITORIA

Trabajos de auditoría de cuentas específicos exigidos por la legislación mercantil:

  • Aumento de capital con cargo a reservas.
  • Aumento de capital por compensación de créditos.

Trabajos que no tienen la naturaleza de auditoría de cuentas específicos exigidos por la legislación mercantil:

  • Informe requerido en determinados supuestos de transformación de sociedades mercan­tiles.