Según lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y como se desprende de la interpretación realizada por la AEAT en su nota informativa, a partir del 2 de octubre de 2016:
En relación con la obligatoriedad, la AEAT señala en su nota informativa que: “Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015″
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