Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones del 95% de la base imponible por adquisición de empresa individual.

¿Problemas al renovar el certificado digital? El CERES te da la respuesta.
15 septiembre, 2016
Denegación de inscripción de escritura de reducción de capital por pérdidas.
26 septiembre, 2016
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26 septiembre, 2016

La Sentencia 1081/2016 de 12 May. 2016, Rec. 2639/2014 del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª estima la aplicación por parte de dos hermanos de la reducción establecida en el artículo 20 apartado 2 letra c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 2421/1987).

Esta reducción permite aplicar a la base imponible una reducción del 95% a los descendientes si en la adquisición «mortis causa» estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

Además de esto, la Ley sobre el Impuesto sobre el Patrimonio exige que:

  • La participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 15 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
  • El sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

El Tribunal Supremo estima que los hijos tienen derecho a la aplicación de la reducción porque, conjuntamente con su padre, ostentan más del 20% de la participación exigida legalmente. Además, aunque el padre no realiza funciones directivas remuneradas en la entidad, si las realiza uno de los hijos por lo que cumpliría con este requisito también.

Sentencia 1081-2016 TS